Somos Empleados Retirados de IBM Argentina y creamos este espacio para comunicarnos y generar emprendimientos . Este Foro te convoca para unirnos y desarrollar nuestra Acción Comunitaria.
Volvamos a encontrarnos en nuestra IBM.



Watson con su padre Thomas


La cultura de IBM está fundamentada en tres credos básicos definidos por Thomas Watson, su fundador. Presentes en toda la organización, siempre se hace referencia a los credos al tomar las decisiones y actividades organizacionales, porque ellos constituyen la identidad de la empresa.El primer credo es “Respeto por el individuo" (canalizando las necesidades del personal), el segundo credo es “Prestar el mejor Servicio al Cliente” (como eje de las prestaciones al cliente) y el tercero es la “Búsqueda de la Excelencia” (una forma superior de realizar el trabajo, fundamento de la gestión estratégica de la calidad)



Noticias de nuestra IBM

IBM publicó sus expectativas y proyectos tecnológicos en la segunda entrega de su lista anual "IBM Next Five in Five", con las que espera revolucionar la vida de los usuarios los próximos cinco años. Se basa en tendencias del mercado y la sociedad, así como en tecnologías emergentes de los laboratorios de la compañía en los ámbitos ecológico, de transporte, alimenticio, de conectividad y de salud. Durante los próximos cinco años, según IBM, nuestras vidas cambiarán de muy diversas maneras como resultado de estas innovaciones tecnológicas: 1) Será más fácil ser ecológicos y ahorrar dinero al hacerlo: una gran variedad de tecnologías de “energía inteligente” facilitará a las personas manejar su “rastro de carbono” personal. Conforme los datos comienzan a fluir a través de los cables eléctricos, lavadoras de platos, aparatos de aire acondicionado, la iluminación de la casa y más dispositivos se conectarán directamente a una red de suministro eléctrico “inteligente”, haciendo posible encenderlos o apagarlos usando su teléfono celular o cualquier navegador Web. Además de advertirle acerca de dejar encendidos sus aparatos cuando deberían estar apagados para conservar energía, la tecnología también le suministrará informes actualizados sobre el consumo de electricidad, de manera que usted pueda monitorear lo que está gastando y la cantidad de electricidad que está consumiendo, de la misma manera que hoy día puede monitorear los minutos usados en su teléfono celular. Las redes de suministro eléctrico inteligentes también permitirán que las empresas de servicios le brinden la opción de utilizar fuentes de energía ecológicas, como solar y eólica, para alimentar su hogar y las innovaciones en dichas tecnologías le brindarán opciones económicas desde una empresa de servicios cercana a usted. 2) La forma en que conducirá será completamente diferente: durante los próximos cinco años, la ola futura de conectividad entre los automóviles y los caminos por los que transitan le ayudará y cambiará la forma en que usted conduce, le ayudará a mantenerse seguro e incluso a salir de congestionamientos de tráfico. La tecnología estará preparada para mantener el tráfico en movimiento, abatir la contaminación, reducir los accidentes y hacer que le resulte más fácil ir del punto A al B, sin estrés. Las ciudades en las que vivirá encontrarán una cura para el congestionamiento utilizando sistemas inteligentes de tráfico que realizarán ajustes a los semáforos en tiempo real y desviarán el tráfico a rutas alternativas con facilidad. Su automóvil contará con tecnologías de asistencia para el conductor que harán posible que los automóviles se comuniquen entre sí y con sensores a lo largo del camino – permitiéndoles comportarse como si tuvieran ‘reflejos’ de manera que puedan adoptar medidas preventivas en situaciones peligrosas. Su automóvil le indicará automáticamente dónde está congestionado el tráfico y encontrará una ruta alterna para usted. 3) Usted es lo que come, así que sabrá qué es lo que come: todos hemos escuchado el dicho 'eres lo que comes', pero con alimentos que llegan de todas partes del mundo a través de las fronteras internacionales, la necesidad de 'saber exactamente lo que comes' nunca había sido tan importante. Durante los próximos cinco años, nuevos sistemas de tecnología le permitirán conocer el origen y composición exactos de los productos que usted compre y consuma. Los avances en el software de cómputo y las tecnologías de sensores de radio le brindarán acceso a información mucho más detallada acerca de los alimentos que está comprando y consumiendo. Usted sabrá todo, desde el clima y suelo en que crecieron, los pesticidas y contaminación a que estuvieron expuestos, hasta la energía consumida para crear el producto y la temperatura y calidad del aire de los contenedores en que viajaron hasta llegar a su mesa. Avanzados sistemas de sensores y seguimiento le indicarán lo que usted come, incluso antes de comerlo. 4) Su teléfono celular será su billetera, su agente de boletaje, su conserje, su banco, su acompañante de compras y más: en los próximos cinco años, su teléfono móvil será un guía confiable para realizar compras, manejar servicios bancarios, recorrer una nueva ciudad y mucho más. La nueva tecnología le permitirá tomar la fotografía de alguien que usa un traje que le gusta y buscar automáticamente en la Web para encontrar al diseñador y las tiendas más cercanas que lo venden. Usted podrá entonces ver cómo se vería dicho traje en su avatar personal – una representación tridimensional de usted – ahí mismo en su teléfono y pedir a sus amigos, en distintos lugares, que lo vean en línea y le den su opinión. Su teléfono también lo guiará cuando visite una ciudad. Al activar su teléfono en una ciudad en la que está de visita, automáticamente le ofrecerá las opciones de entretenimiento, actividades y restaurantes locales que mejor se ajusten a sus preferencias y después hacer reservaciones y comprar boletos para usted – como si se tratara de un conserje personal. 5) Los doctores tendrán “super sentidos” mejorados para brindarle un mejor diagnóstico y tratamiento: en los próximos cinco años su doctor podrá ver, oír y entender su expediente médico de maneras completamente nuevas. En efecto, los doctores tendrán superpoderes – las tecnologías les permitirán tener una visión parecida a la de rayos x para ver imágenes médicas, dispositivos de escucha super sensibles para detectar la más mínima clave de audio en su latido cardiaco y formas para organizar la información de la misma forma en que tratan a un paciente.

IBM sigue y seguirá siendo la misma de siempre,
porque aunque todo lo demás cambió,
nuestros credos siguen inmutables.


Testimonio del Gerente de Personal


... el dicente ocupaba el cargo de gerente de personal, con todos los poderes que requiere para ejercer el cargo y poder asumir este tipo de comunicación. Que obviamente habla de poderes legales. Se le pregunta al testigo si puede decir desde cuando se aplicaban en IBM esos ajustes de plan de pension. Que dice el dicente el plan de pension se ajustaba siempre que hubiera movimiento de mercado salarial impulsado por el incremento del costo de vida. Que las decadas de los 70 y 80 fueron un claro ejemplo porque fueron epocas de hiperinflación. Para que diga cuales eran todos los parametros que se utilizaban para realizar este eajuste. Dice el dicente que los parametros que se utilizaban eran el incremento de costo de vida y el incremento de los salarios del personal de IBM en actividad. Que el objetivo, el compromiso era mantener el haber jubilatorio en linea con los salarios del personal en actividad. Que el dicente lo sabe por que asi se anuncio a todo el personal de IBM Argentina en el año 1991 donde se incorpora el plan esta clausula de ajuste que consta en la carta (fs. 18) como parte del plan en si.Que lo anuncio quien era entonces director de personal ...



El siguiente documento establece que, la responsabilidad de un fraude es tanto del funcionario que la realizò,
como de todos aquellos que estando al tanto del mismo, no lo resuelvan.


¿Que dice
"la 12-40" -instrucciòn del Manual S&P?

Funciòn: Personal. Depto No.: 234. Lugar: Sede Central de A/FE. No. REL-15
Fecha: 15 de febrero, 1981. Reemplaza a: REL-15 del 26 de marzo de 1976

Asunto: Medidas a tomar en casos de robo y/o defraudación que impliquen bienes o fondos de IBM o divulgación de información reservada.
Referencia:Manual de Normas y Prácticas de A/FE (Finanzas.- Sec­ción 12-40 pág. 3-1).
Instrucción: EMP-29 de A/FE Instrucción 11-SY de A/FE

Finalidad
En todos los casos que involucren robo y/o defraudación de bienes o fondos de la Compañía por parte de empleados, o la divulgación no autorizada de información reservada de la Compañía, deben tomarse las medidas que se detallan más abajo :
Esta instrucción no pretende ser absoluta. Debe utilizarse buen criterio al decidir acerca del plan de acción apropiado en relación con cualquier violación de la ley. Debemos considerar con todo cuidado nuestra responsabilidad hacia la persona involucrada, los demás empleados de IBM, IBM y la comunidad.

Instrucciòn
A. El Gerente General del país, junto con el Gerente/Coordinador de.Seguridad del país y en consulta con las funciones correspondientes, es decir. Asesoría Legal, Personal, Auditoría Interna, Comunicaciones, etc., debe iniciar de inmediato una investigación en todo caso de pèrdida de bienes o fondos o de divulgación, no autorizada de información reservada.
B. El descubrimiento de una pérdida aparente debe ser manejado con la mayor discreción y con el consejo de la Asesoría Legal local. Debe tratarse en todo lo posible de evitar que el asunto llegue a conocimiento de otros empleados y de personas ajenas a la Compañía, especialmente a los medios informativos, salvo que ello sea autorizado expresamente.
C. Debe notificarse de inmediato a las sedes centrales de A/FE o GBG/I los casos siguientes :
1. Pérdidas de bienes o fondos
Informar al "Controller", al Director de Personal y al Director de Seguridad y Planeamiento para Emergencias de A/FE, o a sus contrapartes-correspondientes de GBG/I. También debe informarse de inmediato al Departamento de Seguros de la Corporación IBM.
2. Divulgación no autorizada de información reservada
Informar al Director de Comunicaciones, al Director de Personal y al Director de Seguridad y Planeamiento para Emergencias de A/FE, o a sus contrapartes correspondientes de GBG/I.

D. Debe hacerse todo lo posible para recuperar la pérdida directamente de la persona que se sospecha está involucrada, antes de considerar alguna acción legal a promover por la Compañía, el despido del empleado o la retención de sueldos o comisiones. Debe obtenerse asesoramiento legal para tener la seguridad de que tales acciones se legislan en las leyes específicas del país
E. La Compañía no debe tomar ningún compromiso de procesar a un empleado sin el acuerdo previo del Director de Personal de A/FE o GBG/I y del asesor legal de A/FE o GBG/I. Al solicitar dicho acuerdo debe proporcionarse la información siguiente:
1 . Las circunstancias completas del caso, incluyendo el nombre del empleado o empleados de quienes se sospecha, el importe del dinero o los bienes involucrados, y los datos personales básicos, tales como antigüedad, edad, desempeño, estado de salud, etc.
2. En el caso de divulgación de información reservada, la índole y magnitud de tal divulgación.
3. Las medidas recomendadas por el asesor legal o el Departamento de Asesoría Legal local, en lo que se refiere a denunciar el hecho a la policía local.
F. Las situaciones tales como robo, amenaza de violencia, incendio intencional u otros delitos contra bienes de IBM, así como, cualquier otra situación que implique un posible procesamiento criminal, deben ser puestas en conocimiento del Gerente o Coordinador de Seguridad del país y del asesor legal del país.


PLAN DE JUBILACIONES 1993

I. INTRODUCCION
a) DEFINICION

IBM Argentina ha establecido un nuevo Plan de Jubilaciones para asistir a sus empleados efectivos despues de su retiro. La fecha de implementacion es el 1 de julio de 1992.
b) QUIENES CALIFICAN PARA ESTE BENEFICIO
Todos los empleados efectivos que cumplan con los requisitos del punto II, descripto mas abajo.
Asimismo, todos aquellos empleados que hayan ingresado a IBM con anterioridad a la fecha de implementacion de este plan mantendran la posibilidad de acceder al retiro mediante las formulas y condiciones contempladas en el plan anterior vigente desde el 6 de diciembre de 1988.
II. REQUISITOS PARA ACOGERSE AL PLAN
a) RETIRO NORMAL

. 65 años de edad y 5 años de servicio en IBM Argentina
. 30 años de servicio independientemente de la edad
(A partir del 1/1/93 esta opcion de retiro con 30 aºos no acumulara mas antiguedad, con excepcion de los casos que ya hayan superado los 30 años de servicio a los cuales se les respetaran los años acumulados a la fecha arriba mencionada)
b) RETIRO ANTICIPADO
El empleado puede optar por retirarse el ultimo dia de cualquier mes a partir del momento en que haya cumplido 55 años de edad y tenga 15 años de servicio en la empresa (por lo menos 5 años en IBM Argentina).
III.DETERMINACION DEL MONTO DE LA PENSION
El monto de la pension que recibira el empleado va a depender de los años de servicio continuos trabajados en IBM y la remuneracion percibida.
a) RETIRO NORMAL
La formula de calculo consiste en aplicar un 1.3% sobre las remuneraciones elegibles multiplicado por cada año de antiguedad.
b) RETIRO ANTICIPADO
La formula de calculo es la misma que la utilizada para calcular el monto de retiro normal excepto que la pension final sera reducida en un 1% multiplicado por cada año que falte para para cumplir los 65 años de edad o los 30 años de antiguedad.
c) REMUNERACIONES ELEGIBLES
...
d) DEFINICION DE LOS AÑOS DE SERVICIO

... Años de servicio en IBM significa el periodo de tiempo transcurrido entre el primer dia trabajado en IBM percibiendo un salario de acuerdo con las practicas de personal, hasta que la relacion de trabajo termine. Estos años de servicio incluyen las licencias aprobadas por la compañia de acuerdo con las politicas correspondientes, como asi tambien se tomaran en consideracion el tiempo trabajado en otras subsidiarias de IBM.
e) PENSION MAXIMA
El monto total no podra exceder el 100% del ultimo salario en actividad. El monto total incluye el importe de la pension IBM sumado al importe asignado de jubilacion oficial en el momento de acceder a la misma. De excederse el 100% se reducira el importe de la pension IBM, a partir de ese momento, con el objeto de no superar este tope........


18 de diciembre de 2007

"IBM es responsable
del Plan Médico, el Plan de Pensión y todo lo comprometido con el Personal Retirado, y les aseguro que Ezequiel Piccione junto a todos los actualmente responsables de IBM, lo comprendemos y trabajamos para solucionarlo"

Guillermo E. Francos
Country Counsel Argentina, Paraguay, Uruguay



“Una de las más grandes recompensas de la vida viene cuando ofreces tu tiempo, energía y recursos para ayudar a los que lo necesitan. Los abogados tienen la obligación, y la forma de hacerlo, de asegurarse de que la frase “justicia igual para todos” tenga significado y para asegurarse que los más necesitados tengan acceso a los beneficios." Grunfeld Joanne Caruso
  E. 12675
"Murman Gabriel Luis c/ IBM ARGENTINA S.A. y otro s/ daños y perjuicios"
CNTRAB - SALA VI - 29/05/2002

Buenos Aires, 29 de Mayo de 2002

EL DOCTOR HORACIO HECTOR DE LA FUENTE DIJO:

I) La parte actora apela la sentencia de primera instancia a fs. 1029. Asimismo a fs. 1127 y 1137 se agravian la parte demandada y el perito contador, respectivamente.-
II) El a quo rechazó la demanda por daños y perjuicios promovió el actor contra las co-demandados IBM Argentina SA e IBM Latin America Corporation. Contra esta decisión apela el actor, pasando a continuación a analizar por separado los respectivos agravios.-
III) 1) Daño material. A) El actor demandó a IBM Argentina y a IBM Latin America Corporation por los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia de la modificación unilateral del Plan de Pensión dispuesta por su empleadora en el año 1994, a pesar de tratarse de un beneficio sustancial e irrenunciable incorporado a su contrato de trabajo. Reclama también la reparación del daño moral que afirma haber sufrido como consecuencia del incumplimiento.-
El a quo rechazó la demanda en todas sus partes por considerar que al momento de la modificación del Plan, el actor no tenía un derecho adquirido a gozar de la pensión sino sólo un derecho en expectativa que podía ser revocado por la persona que lo había conferido más aún si se tiene en cuenta que IBM no canceló el beneficio sino que lo modificó. Además -continúa- Murman no se dio por despedido ante la modificación y sobre todo consistió expresamente el cambio de plan, decisión que es plenamente válida por no estar afectada por ningún vicio del consentimiento. La sentenciante rechazó también el reclamo por daño moral y la acción deducida contra IBM Latin America Corporation al hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por esta codemandada.-
Contra esta decisión apela el actor.-
B) Para resolver la causa, en primer lugar debemos establecer si al momento de la modificación del plan de pensión (junio de 1994) Murman tenía ya un derecho adquirido a gozar del beneficio que IBM otorgaba a su personal, tal como aquel sostiene, o si, por el contrario a esa fecha Murman sólo tenía un derecho en expectativa, que el empleador podía revocar a voluntad, unilateralmente, tal como lo propicia la accionada y lo acepta el a quo en la decisión impugnada.-
No tengo ninguna duda que desde el momento de su ingreso a la empresa (1969) Murman adquirió, de un modo pleno y perfecto, el derecho a gozar de la pensión que IBM había establecido desde el año 1967 "para asistir a los empleados efectivos después de su retiro de la compañía" (fs. 60 vta.). Este beneficio, que IBM financiaba íntegramente, tenía un valor económico muy significativo, ya que garantizaba al empleador de por vida, después de su retiro de la empresa, un ingreso mensual importante calculado en base a su antigüedad y remuneración promedio (aproximadamente 1,3% de su sueldo por cada año de servicio).-
El Plan de Pensión fue implementado por IBM a un alto costo económico, pero también era muy importantes las ventajas que obtenía a cambio, ya que servía para atraer a la empresa al personal más capacitado, incentivarlo y motivarlo e incluso retenerlo, en caso que los empleados se vieran tentados por emigrar a otras compañías atraídos por mejores remuneraciones y/o condiciones de trabajo.-
Para asegurar los objetivos propuestos con su implementación, de modo que los empleados destinatarios se sientan seguros que al momento de su retiro gozarán efectivamente del beneficio, IBM se obligó a concederlo a quien cumpla con los requisitos requeridos, sin reservarse el derecho de modificarlo, suspenderlo o cancelarlo a su sola conveniencia. Cuando IBM quiso conceder un beneficio no como un derecho adquirido sino a título precario y revocable lo hizo de un modo expreso, por ej., al otorgar el complemento denominado "granfathership", la accionada se reservó expresamente "el derecho de modificar, suspender o cancelar este beneficio si así lo juzgase conveniente" (véase nota de fs. 122).-
Es decir que unilateral y voluntariamente IBM se comprometió a abonar a Murman una pensión mensual después que se retire de la empresa, obligación que pasó a formar parte del contrato como una cláusula más, integrando así las condiciones de trabajo que rigen la relación (art. 1º, ap. d, LCT). Como contrapartida, desde el momento que se inició el contrato el actor incorporó legítimamente a su patrimonio el derecho -pleno y perfecto- que IBM reconoció irrestrictamente a todos sus empleados. Derecho que, por integrar el contenido del contrato -como uno de sus elementos esenciales-, el empleador no puede revocar ni modificar unilateralmente, esto es sin que exista el consentimiento del otro contratante, conforme lo exige un elemental principio general de derecho (arg. arts. 1197 y 1200 del código civil y art. 66, LCT).-
Por eso no nos parece correcta la posición adoptada por el a quo, en cuanto reconoce a IBM el derecho a revocar por su sola voluntad el beneficio concedido antes que se produzca la extinción del contrato, por considerar que entonces dicho beneficio no constituía un derecho adquirido sino una mera expectativa. En sustento de su posición el a quo aplica analógicamente lo que sucede con las leyes jubilatorias, ya que es sabido que no se puede pretender el goce de los beneficios acordados si al momento de la derogación de la ley, el trabajador no reúne los requisitos necesarios para acceder a la jubilación ordinaria (la ley respeta los derechos adquiridos pero no a las meras expectativas).-
La aplicación al contrato de los principios que rigen la vigencia temporal de las leyes resulta manifiestamente improcedente, ya que constituye una característica propia del acto legislativo que el mismo pueda ser modificado o derogado sin que sus destinatarios puedan invocar los derechos que la ley les reconocía -sólo constituían una expectativa-, salvo que el derecho futuro se convierta en uno adquirido (en el ejemplo proporcionado, cuando el destinatario reúne los requisitos necesarios para gozar de la jubilación). Por eso se dice que nadie tiene derechos adquiridos frente a los cambios legislativos (mientras no se han incorporado al patrimonio del destinatario), y que la ley rige las relaciones jurídicas desde afuera, esto es no pasa a integrar su contenido.-
En cambio, en los actos jurídicos pasa todo lo contrario, ya que la cláusula contractual se integra al contenido de la relación y por lo tanto no puede ser modificada o revocada unilateralmente, sin el acuerdo del otro contratante. Esto es así al margen de que los créditos que surjan de la obligación contraída nazcan en el futuro, como ocurre en nuestro caso concreto cuando se produzca el retiro de Murman, de modo que IBM siempre deberá respetar el goce del beneficio futuro, cuando se reúnan las condiciones requeridas para su adquisición (antigüedad, edad, etc.).-
Debe señalarse que en las contrataciones laborales es muy común que se pacten condiciones de trabajo de las que nacerán créditos futuros, cuando se produzcan el supuesto de hecho previsto por la norma contractual. Así, por ej., en el caso de cláusulas que establezcan el derecho del trabajador a percibir determinado salario en el futuro, el crédito salarial recién nacerá en caso que se efectivice la prestación de servicios en la forma convenida. Sin embargo nadie podrá decir que el acuerdo salarial celebrado -aún cuando los créditos respectivos nazcan en el futuro- no constituye para el trabajador un derecho adquirido pleno y perfecto a ganar determinado salario, derecho que el empleador no lo podrá modificar o revocar unilateralmente (sólo podrá hacerlo si existe consentimiento del trabajador).-
C) No se discute que el 7 de junio de 1994 IBM comunicó a su personal que a partir de julio de ese año el Plan de Pensión vigente hasta entonces había sido cancelado y sustituido por otro de características diferentes, sin dar opción a los empleados para quedarse en el régimen antiguo. Con este nuevo plan IBM disminuía sustancialmente los aportes que debía efectuar para financiar el sistema, y por cierto ello se reflejaba en el valor económico de los nuevos beneficios, que eran sustancialmente inferiores a los que concedió el plan anterior, perjudicando en especial al personal que contaba con mayor permanencia en la empresa, como era el caso de Murman (en junio de 1994 tenía una antigüedad de casi 25 años, ya que había ingresado el 4/8/69).-
De las opciones que daba el nuevo Plan el 24/6/94, Murman eligió la que consideró más conveniente teniendo en cuenta su situación laboral (antigüedad, remuneración, etc.), y que consistía sustancialmente en un aporte mensual que debía efectuar el empleado y otro por parte de IBM (llamado componente C). Al efectuar la opción, Murman dejó consignado al pie de formulario que "manifiesto conocer y estar en un todo de acuerdo con las condiciones y reglas que rigen este plan" (fs. 108). A partir de la aceptación explícita del nuevo plan, la sentenciante encuentra otro argumento para rechazar la demanda, afirmando que Murman consintió expresamente el cambio de beneficio decidido por IBM, conformidad que "resulta plenamente válida" por no "estar afectada por algún vicio del consentimiento" (fs. 120).-
No comparto este argumento invocado por el a quo. Según lo señalado anteriormente, el 7/6/94 IBM modificó unilateralmente el plan de pensión que integraba la relación de trabajo, esto es por su propia voluntad, sin ninguna participación del titular del derecho afectado, o sea de Murman. Como lo resolvió esta Sala en otra oportunidad, la decisión unilateral del empleador de modificar o alterar "modalidades esenciales del contrato", sin que exista consentimiento del trabajador, resulta violatoria de lo dispuesto por la norma imperativa que impone límites al ius variandi (art. 66 LCT), y por lo tanto esa decisión constituirá un acto nulo de nulidad absoluta, y en consecuencia inconfirmable, el que no podrá ser convalidado por la conformidad posterior del trabajador. Dicho en otros términos, "el consentimiento posterior del trabajador sea expreso o tácito, no produce efectos jurídicos, en tanto no se puede sanear o confirmar un acto pasible de nulidad absoluta" (causa "Velazco, Héctor c/ Celulosa Jujuy SA, publicada en DT, 1999, A-506; para mayores detalles me remito a mi trabajo, Invalidez del acuerdo que modifica condiciones esenciales del contrato de trabajo en perjuicio del trabajador sin su consentimiento previo, DT, 1999, A-988 y sig.).-
Conforme a lo expuesto, la modificación unilateral efectuada por IBM de condiciones esenciales del contrato -como es el derecho de gozar en el futuro del plan de pensión hasta entonces vigente-, por estar viciada de nulidad absoluta no puede ser confirmada o saneada por el consentimiento posterior de Murman, que éste prestó recién el 24/6/94, aún cuando el mismo sea exteriorizado de un modo expreso. Dicho en otro términos, la modificación contractual introducida unilateralmente por IBM carece de todo valor, razón por la cual el antiguo plan de pensión continuó plenamente vigente, de modo que Murman conservó intacto su derecho a obtener el beneficio siempre que reuniera al momento de su retiro de la empresa los requisitos exigidos.-
Aún si no se compartiera nuestra posición al respecto, es decir si se admitiera que el consentimiento posterior del trabajador convalida la decisión unilateral del empleador, en el caso sub examen también arribamos al mismo resultado de desconocer todo valor a dicho acuerdo, formalmente válido pero que resulta nulo de nulidad absoluta por contener renuncias de derechos prohibidas. En efecto, para nosotros todos los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables, sea que los mismos provengan de normas imperativas o no imperativas, de modo que las partes podrán, después de respetar los mínimos imperativos, convenir libremente la modificación de las condiciones de trabajo, salvo que esa alteración cause un perjuicio al trabajador ya que entonces este estaría renunciando a derechos de los cuales no puede disponer (me remito a la que expongo en mi trabajo Renuncia de derechos y modificaciones del contrato de Trabajo, LT, XXXIV- pág. 1 y 12, nota 19).-
En el caso que tratamos me parece claro que el acuerdo modificatorio celebrado resulta nulo de nulidad absoluta por cuanto Murman se perjudicó grave y notoriamente en solo provecho de IBM, al sustituirse un régimen de pensión altamente beneficioso por otro que tenía un valor económico my inferior, sin obtener ninguna ventaja y sin causa o razón alguna que lo justificara, privándolo de derechos legítimamente incorporados a su patrimonio. "El acuerdo que modifique el contrato en perjuicio del trabajador constituye un acto contrario a la ley imperativa en virtud que aquel está renunciando a derecho que le son indisponibles (art. 12 LCT); conforme a los principios generales, dicho acuerdo será insanablemente nulo y por lo tanto no producirá ningún efecto, esto es padecerá de nulidad absoluta por estar comprometido el orden público" (Renuncia... cit., pág. 9; véase también la causa citada "Velazco c/ Celulosa Jujuy").-
Pronunciada la invalidez del acuerdo modificatorio, se tendrá al mismo por no realizado y por lo tanto quedarán plenamente vigentes las condiciones de trabajo anteriores, esto es las que regían hasta el momento de su sustitución ilegal. Por eso, al igual que en el caso de invalidez de la decisión unilateral antes considerado, el antiguo plan de pensión continuó plenamente vigente, conservando Murman su derecho intacto a obtener al momento de su retiro el beneficio que IBM estaba contractualmente obligada u concederle.-
D) Al momento de su retiro de la empresa -el contrato se extinguió el 30/1/98 por voluntad concurrente de las partes - Murman no reunía aún los requisitos exigidos para acceder al retiro voluntario, ya que entonces tenía una edad de 54 años (nació el 9/12/43), que no alcanzaba a los 55 años requeridos por el plan. En cambio Murman cumplía holgadamente el resto de los requisitos que debía reunir para acceder al beneficio, ya que al momento de su retiro contaba con una antigüedad en la empresa de 28 años y medio (ingresó el 4/8/69) y el mínimo requerido era de 15 años.-
Para cumplir el requisito de la edad, Murman pidió en la demanda que se aplique el "período puente" o "bridge", que la empresa otorgaba a sus empleados si es que al momento del retiro les faltaba menos de cinco años para cumplir 55 años de edad. Durante dicho "período puente" el empleado acumulaba antigüedad y a partir del día que alcanzara la edad requerida empezaba a cobrar mensualmente el beneficio de por vida. Debe destacarse también que el "período puente" fue eliminado unilateralmente por la empresa en el año 1994.-
IBM, por su parte, negó que Murman tenga derecho a solicitar el otorgamiento de "período puente", afirmando que el mismo constituía un beneficio que podía o no conceder, y que en realidad gozaron del mismo muy pocos empleados. A su vez el a quo receptó al posición de IBM, considerando que "la empresa no tenía obligación alguna de otorgarle, en 1994, el "bridge", pues como lo señalan los testigos aportados al pleito, el "período puente" no se otorgaba en forma habitual" (fs. 1021).-
No comparto la afirmación efectuada por el a quo. La prueba testimonial receptada en la causa resulta contradictoria y no me parece que la misma tenga la precisión suficiente como para llegar a la conclusión de si al "período puente" IBM lo otorgaba habitualmente, como afirma el actor, o como excepción, según lo sostiene la demandada. En cambio, existen otros elementos probatorios que demuestran que el "bridge" se reconocía con carácter general a todos los empleados; por un lado, la comunicación dirigida por IBM al personal comunicándoles que a partir del 21/2/96 ese beneficio quedaba eliminado, notificación que no estaba destinado a empleados en particular sino a todos en general (Anexo 031, ofrecido como prueba por la parte actora).-
Por otro lado, constituye una presunción en contra de la demandada el hecho de que -sin causa justificada- se haya negado a exhibir al perito contador la documentación respaldatoria de los asientos contables, en donde constaba el detalle de los beneficiarios, y cuyo conocimiento hubiera permitido establecer con precisión la cantidad de empleados que se retiraron de la empresa haciendo uso del "período puente" (respuesta a los puntos de pericia 9 a 13 propuestos por el actor, fs. 745/746). Este injustificado ocultamiento me lleva a tener por ciertas las afirmaciones del actor, en el sentido que el "bridge" era habitualmente otorgado por IBM a sus empleados (art. 163 inc. 5º del CPCyC y art. 55 de la LCT).-
Pero aún colocándolos en el supuesto que la concesión del beneficio fuera discrecional y no vinculante para IBM, también quedó acreditado que ya en el año 1993 Murman fue uno de los elegidos para usar dicha franquicia, cuando la empresa le reconoció el derecho a obtener su retiro anticipado utilizando el "período puente", si bien en definitiva decidió quedarse después de ser convencido por el Vicepresidente de IBM Argentina, señor Soriani, quien le habría asegurado un buen futuro en la compañía (versión receptada por el a quo, fs. 1020, confirmada por los testimonios de Amato, Lopez y Salamanca). Es decir que, al menos desde el año 1993, Murman había sido elegido ya para gozar de la franquicia que necesitaba para completar los años de edad que le faltaban para acceder al plan de pensión.-
De este modo, al momento de su retiro -30/8/98- Murman tenía el derecho adquirido a utilizar el "período puente" que IBM se había obligado a concederle, ya que la decisión unilateral de retirar ese beneficio -a partir del año 1994- constituye un acto nulo de nulidad absoluta, en cuanto resulta violatorio de la norma imperativa que lo obliga a no modificar por su propia decisión "modalidades esenciales del contrato" (art. 66, LCT; véase supra II, ap. C). En consecuencia, al momento de extinción del contrato Murman perfeccionó su derecho a gozar de la pensión, ya que el antiguo plan estaba entonces plenamente vigente (supra II, ap. C), y los meses que le faltaban para alcanzar la edad requerida de 55 años los cubría perfectamente con el "período puente" que, como se dijo, tenía derecho a utilizar.-
En el acuerdo celebrado con motivo de la extinción del contrato -30/1/98, fs. 109/113- se consignó que Murman, "una vez percibida las sumas aquí acordadas nada más tiene que reclamar a la empresa por ningún concepto emergente de la relación laboral que los uniera (cláusula 8ª.). Sin embargo, ésta renuncia de derechos aceptada por Murman es nula de nulidad absoluta por contradecir normas imperativas que receptan el principio de irrenunciabilidad (arts. 12, 58, 260 y conc. de la LCT), por lo que no afecta en absoluto el derecho que tiene Murman a promover el presente reclamo.-
Por ello es que propicio se revoque la sentencia impugnada y se haga lugar a la demanda, condenándose a IBM a abonar al actor el perjuicio patrimonial que le ha ocasionado la modificación ilegítima del plan de pensión que aquel tenía derecho a gozar después de extinguido el contrato.-
F) Murman estimó el daño patrimonial en la suma necesaria para obtener una renta vitalicia en una compañía de seguros de retiro, equivalente al beneficio mensual que le hubiera correspondido por aplicación del plan de pensión implementado por IBM. El reclamo aparece como razonable y debe prosperar, teniendo en cuenta los daños que le ha producido el proceder ilegítimo de la accionada, por lo que corresponde ahora fijar el monto indemnizatorio.-
A los efectos del cálculo de la renta vitalicia..., Murman denuncia un ingreso mensual de $x (fs. 16) correspondiente a los últimos 12 meses trabajados (febrero de 1997 a enero de 1998). De la pericia actuaria (fs. 686/690), sus impugnaciones (fs. 705 y 848) y la ampliación posterior (fs. 834/836), no surge con claridad cual sería el ingreso mensual, por lo que aceptaré el denunciado por Murman -de $x- por considerar que se ajusta a las remuneraciones percibidas durante el último año (véase fs. 625 y 722). También aceptaré la afirmación de Murman de que es necesario un capital de $x por cada x de renta vitalicia, para un beneficiario de su edad, importe que resulta razonable teniendo en cuenta la tabla de mortalidad y cálculos actuariales, según lo informado por el período actuario y lo que surge de la prueba documental ofrecida por la parte actora (véase Anexo 90).-
Debe considerarse también que Murman al cumplir 55 años de edad (9/12/98) contaba con 29,35 años de antigüedad computable para el plan, y que el monto del beneficio se fijaba en base del 1,3% de la remuneración por cada año de servicio. A partir de este punto de partida podemos fijar ahora el monto del capital: 1,3% multiplicado por los 29,35 años de antigüedad nos da que Murman tiene derecho a percibir un beneficio equivalente al 38,15% de su último sueldo promedio -$x, o sea una pensión mensual de $x Y como se necesita un monto de $x por cada $x de renta vitalicia -según lo dijimos anteriormente-, para obtener una renta de $x debería depositarse en la compañía de seguros la cantidad de $x.-
El actor reclamó también la suma de $x para costear la cobertura médica de él y de su familia. Este reclamo debe ser rechazado por cuanto en su apelación no impugnó la decisión del a quo que desestimó su pedido "porque no existe norma alguna que establezca el derecho del actor a tal prestación" (fs. 1023), decisión que por lo tanto llega firme a esta instancia.-
Al contestar la demanda IBM pidió que se compense y deduzca del monto de condena las sumas entregadas al momento de la extinción del contrato en concepto de gratificaciones por egreso, conforme lo convenido en la cláusula 2ª. del pacto celebrado el 30/1/98. De acuerdo la referida cláusula, son compensables las gratificaciones extraordinarias por cese entregadas por IBM en el momento del retiro de Murman, individualizadas en las cláusulas 3ª, 4ª, 5ª y 13ª del convenio, por lo que del monto que prospera el reclamo por daño patrimonial -$x- debe deducirse la suma de $x conforme al siguiente detalle; $x por cláusula 3ª (pago en efectivo), $x por cláusula 4ª (prestación médica), $x por cláusula 5ª (depósito en compañía La Buenos Aires) y $x por cláusula 13ª (pago en efectivo) (véase acuerdo fs. 109/113 y pericia contable de fs. 749/750).-
En definitiva, el reclamo del actor por daño patrimonial debe prosperar por la suma de $x ($x - $x), más los intereses calculados en base a tasa activa que cobra el banco de la Nación en sus operaciones de descuentos, que correrán a partir del 1 de enero de 1999, ya que a partir de esa día Murman tuvo derecho a gozar del beneficio de pensión (el 9/12/98 cumplió los 55 años de edad requeridos).-
2) Daño moral. El actor reclamó el daño moral que le habrían ocasionado tres actos ilegítimos en que incurrió la demandada; a) la modificación unilateral del plan de pensión que el tenía derecho a gozar; b) el manejo cuestionable por parte de altos funcionarios de IBM de la contratación con el Banco de la Nación, inconductas que lo involucraron injustamente y que incluso provocaron su procesamiento en un juzgado penal; c) la verdadera y oculta causal de su desvinculación de IBM fue porque integraba la lista de empleados que habían quedado implicados en la mencionada causa penal. A continuación analizaré cada supuesto por separado.-
a) Aún cuando la modificación unilateral del plan de pensión ha sido ilegítima (supra nº 1), considero que en el caso sub examen el reclamo no puede prosperar en cuanto el actor no ha probado que tal decisión le haya afectado su personalidad en cualquiera de sus manifestaciones. Considero que la contrariedad, el desagrado o la indignación por una medida injusta constituyen estados de anímos que son comunes en quienes se encuentran en relación de dependencia, y su "entidad no aparece suficientemente significativa o relevante para ser computada en derecho" (así lo expreso en "El daño moral en el derecho del trabajo, TSS 1980-97). Además, la aflicción moral no pudo ser tan grave ya que Murman, desde el momento de la modificación del plan -año 1994-, efectuó diversos trámites y reclamos ante sus superiores para que se revea la medida, es decir que ésta en ningún momento le pareció definitiva ni el agravio irreparable.-
b) En lo que respecta a la segunda causal de daño moral, por haberse involucrado a Murman en la causa penal IBM-Banco Nación, considero que el agravio debe prosperar. El a quo rechazó el reclamo por considerar que IBM no ha causado el daño moral que se invoca, ya que no denunció criminalmente a Murman ni tampoco debe responder por la inconducta de los directivos de la empresa "que de alguna manera lo afectó".-
No comparto esta posición, ya que la responsabilidad que se imputa a IBM no proviene del hecho de que promoviera denuncia criminal contra Murman -nadie discute que no lo hizo-, sino por la inconducta de altos funcionarios de la empresa, que dio origen a una causal penal que implicó al actor y que desembocó en su procesamiento, si bien ésta medida procesal fue después dejada sin efecto por el tribunal de alzada. La existencia de esa inconducta ha sido reconocida por la misma IBM cuando a través de un comunicado consignó que "basándonos en las conclusiones de nuestra investigación interna relacionada con el contrato del Banco de la Nación Argentina, creemos que IBM, y nuestros ejecutivos no están involucrados en actos irregulares. Sin embargo, hemos comprobado que en este caso no se han seguido apropiadamente controles gerenciales fundamentales y procesos en los negocios utilizados por IBM en todo el mundo. Por la envergadura y complejidad de la referida contratación, creemos que esta falla es responsabilidad de nuestros más altos ejecutivos en la Argentina" (Anexo 49 ofrecido como prueba por la parte actora).-
No me caben dudas que IBM debe reparar el daño moral causado a Murman por la acusación penal efectuada en su contra, ya que en este caso resultan de aplicación el principio de que una persona debe responder por los daños que causaren los que están bajo su dependencia -los altos ejecutivos de la empresa -, sea ya se trate de una responsabilidad contractual o extracontractual (art. 1113 del Código Civil). Tampoco me caben dudas que Murman ha sufrido un grave daño moral como consecuencia del injusto y largo proceso penal iniciado en su contra, a pesar de ser inocente, que incluyó un procesamiento -después revocado-, sobre todo teniendo en cuenta la gravedad de la acusación y la enorme difusión que alcanzó la causa, sin duda una de las más resonantes de la Argentina.-
Para fijar la extensión del resarcimiento he de tener en cuenta que se ha afectado uno de los bienes personales más valiosos (paz, tranquilidad, honor y dignidad), la personalidad y situación social de la víctima (un ingeniero que ocupaba un alto cargo ejecutivo en una de las empresas más grandes del mundo) que estaba casado con hijos, que el agravio se extendió durante años (mientras duró el proceso penal), la enorme difusión que tuvo el hecho, por todo lo cual me parece prudente fijar, en concepto de daño moral, la suma de $x.-
Este importe llevará los intereses calculados en base a la tasa activa, y correrán a partir del día de la notificación de la demanda.-
c) En lo que se refiere a la tercera causal de daño moral invocada -el verdadero motivo de desvinculación ha sido porque Murman quedó involucrado en la causal penal- comparto la decisión del a quo de rechazar el reclamo. Realmente no advierto cual ha sido el acto ilegítimo en que pudo haber incurrido IBM -el actor tampoco lo precisa-, ya que sólo se alude al móvil o motivo que habría inducido a la empresa a propiciar el retiro de Murman, lo cual no constituye ningún ilícito. Con mayor razón esto es así si se considera que la extinción del contrato se produjo por la voluntad libremente expresada por el actor, que celebró el contrato seguramente porque le convenía.-
3) La demanda contra IBM Latinoamerica Corporation. En primer término, el actor se agravia porque el a quo, en la sentencia interlocutoria dictada a fs. 248, rechazó su defensa de falta de personería que opuso en razón que los apoderados de la codemandada IBM Latinoamericana Corporation se presentaron en juicio cuando la sociedad había sido disuelta 8 años antes, por lo que carecían de poder para contestar la demanda promovida en su contra.-
Aún cuando el a quo le dio al pedido efectuado por el actor a fs. 236/237 el carácter de una excepción de falta de personería, es evidente que ese no fue el planteo real efectuado, ya que aquel solo hizo un requerimiento de carácter genérico como surge del mismo encabezamiento del escrito respectivo, al cual titula "Manifiesta", limitándose a pedir concretamente que se cite al presidente de IBM y al actor para precisar contra quien debía dirigirse la demanda (fs. 238). Es decir que no hubo ninguna excepción de falta de personería, por lo cual debe tenerse por firme y consentida la presentación e intervención de IBM Latinoamericana Corporation en la causa (fs. 214), debiéndose en consecuencia confirmar la decisión dictada por el a quo a fs. 248.-
En segundo término, el actor se agravia también porque el a quo hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por IBM Latino America Corporation, y rechazó la demanda por considerar que IBM Latino America a que se refiere Murman no es una sociedad o empresa que pudiera haber sido su empleador, sino una organización o unidad de negocios sin personalidad jurídica propia que creó la empresa madre (IBM WTC) en distintas áreas geográficas para un mejor control y coordinación de sus subsidiarias, distribuidas en todo el mundo.-
Comparto la posición del a quo, ya que de toda la prueba surge que IBM Latin America no fue una sociedad sino solo un ente organizativo interno dependiente de IBM WTC por lo que nunca pudo ser la empleadora del actor, en tanto no tenía personalidad propia (véase en especial testimonio de Baliños, fs. 694/702, no desvirtuado por ninguna prueba). Resulta claro el error en que ha incurrido Murman al demandar a una sociedad -IBM Latin America Corporation- que no ha tenido ninguna relación con el y que por lo tanto no pudo ser su empleadora, por lo que propicio se confirme la sentencia en lo que ha sido materia de apelación.-
De los agravios vertidos por el actor surge claro que su interés, más que revertir la suerte de la excepción de falta de legitimación, radica en que se comprenda que él actuó de total buena fe al demandar, y que fue inducido a error debido a las confusiones y errores formales en que incurrió IBM, lo que justificaría -y así lo solicita.- que se lo exima del pago de las costas. Por mi parte considero atendible su pedido, ya que por las particulares circunstancias del caso, y en especial las nombres equívocos asignados por IBM tanto a sus organizaciones como a sus sociedades, el actor pudo creerse con derecho a demandar a una sociedad -IBM Latinoamerica Corporation- que figura inscripta en los Registros pero que en realidad no opera en nuestro país, y cuya denominación resulta fácil confundir con la organización IBM Latin America. Por ello propongo que las costas se impongan en el orden causado.-
IV) Atento el nuevo resultado del juicio corresponde imponer las costas de origen, respecto de la acción entablada contra IBM Argentina, en un 30% a cargo del actor y en un 70% a cargo de la parte demandada. Respecto de la acción entablada contra IBM Latinoamerica Corporation las costas de origen serán impuestas en el orden causado.-
Teniendo en cuenta el mérito y eficacia de la labor realizada, valor económico del litigio y pautas arancelarias de aplicación propicio se regulen los honorarios de origen, respecto de la acción entablada contra IBM Argentina, para la representación letrado de la parte actora en un 18% y para la representación letrada de la parte demandada en un 16%, sobre el capital de condena más intereses.-
Respecto de la acción entablada contra IBM Latioamerica propicio se regulen los honorarios de origen de la representación letrada de la parte actora, representación de la parte demandada, perito contador, perito actuario y perito traductor en los siguientes porcentajes: 12%, 12%, 6%, 6% y 4%, respectivamente.-
V) Costas de alzada respecto a la acción entablada contra IBM Argentina en un 30% a cargo de la parte actora y en un 70% a cargo de la parte demandada. En lo que respecta la acción entablada contra IBM Lationamericana Corporation las mismas serán impuestas en el orden causado. Regúlanse los honorarios de la representación letrado de la parte actora, igual carácter de la demandada y del letrado de IBM Latioamerica Corporation en un 35%, 30% y 25% de lo que a cada uno le corresponde percibir por su labor en la anterior instancia.-

EL DOCTOR JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID DIJO:

La posición jerárquica y el sueldo del actor no lo excluyen del esquema que comprende a todos los trabajadores. Más aún, si se le pidió permanecer en el puesto tentándolo con mayores logros, la posición ulterior de la empresa me parece contraria a la buena fe (art. 63 LCT) e insostenible la modificación de derechos adquiridos por Murman, que pudo hacer valer con antelación a la modificación del Plan de Pensión.-
Por lo que, no habiéndose acreditado un reajuste ó reequilibrio de las prestaciones del contrato, deben reputarse vigente las condiciones originales.-
Por tanto y argumentos del voto que antecede, propicio las modificaciones a la sentencia que de allí resultan compartiendo lo demás que se decide.-

12.675/99

En atención al resultado del presente acuerdo, EL TRIBUNAL RESUELVE: I) Revocar el fallo apelado, y hacer lugar a la demanda entablada por Murman contra IBM Argentina SA, estableciendo el monto de condena la suma de $x más los intereses calculados en base a la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina en sus operaciones de descuentos, que correrán a partir del 1 de abril de 1999. II) Imponer las costas de origen, respecto de la acción entablada contra IBM Argentina, en un 30% a cargo del actor y en un 70% a cargo de la parte demandada; y la de la acción entablada contra IBM Lationamerica Corporation serán impuestas en el orden causado. III) Regular los honorarios de origen, de la acción entablada contra IBM Argentina, para la representación letrada de la parte actora en el 18% y para la parte demandada en el 16%, sobre el capital de condena más los intereses. IV) Fijar los honorarios, respecto de la acción contra IBM Lationamerica, de la representación letrada de la parte actora, demandada, perito contador, perito actuario y perito traductor en los siguientes porcentajes: 12%, 12%, 6%, 6% y 4%, respectivamente. V) Distribuir las costas de alzada en el 30% a cargo de la parte actora y en un 70% a cargo de la parte demandada, de la acción entablada contra IBM Argentina; y en lo que respecta a IBM Lationamerica Corporation serán impuestas en el orden causado. VI) Establecer los honorarios de segunda instancia de la representación letrada de la parte actora, igual carácter demandada IBM Argentina y del letrado de IBM Lationamerica Corporation en un 35%, 30% y 25%, respectivamente de lo que les corresponde percibir por su labor en la anterior etapa.-
Cópiese, regístrese, notifíquese y vuelvan.-

Fdo.: Dr. Horacio Héctor de la Fuente - Dr. Juan Carlos Fernández Madrid

(x) Los valores han sido reemplazaos por X, ya que no tiene significado alguno para esta publicación, los montos resultantes.